ANEXO NEUQUÉN
La ADQUISICIÓN del PERMISO/LICENCIA representa la ACEPTACIÓN, CONOCIMIENTO Y CUMPLIMIENTO TOTAL del REGLAMENTO DE PESCA; el mismo puede descargarse de:
www.reglamentodepesca.org.ar
https://www.cazaypesca.com.ar/
El gobierno de la Provincia del Neuquén por medio de las normas legales vigentes (Ley Provincial N° 2880) recuerda que es obligatorio, por parte de todos los usuarios del recurso hídrico, efectuar las medidas de bioseguridad establecidas con el objeto de prevenir la dispersión del alga Didymosphenia geminata y otros organismos invasores, los cuales ocasionan importantes daños al ecosistema. Esta indicación se efectúa para todos los ambientes del territorio provincial, sin considerar la modalidad de pesca desarrollada en los mismos. Mayor información sobre distribución Didymo en: http://rechidr.neuquen.gov.ar/campdidy/
1. Autoridad de aplicación y fiscalización
La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Turismo y el cumplimiento del presente Reglamento será fiscalizado por la Dirección Provincial de Fauna, Áreas Naturales Protegidas y Centro de Ecología Aplicada del Neuquén.
Las infracciones a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, se incorporarán al Registro de Infractores y serán sancionadas de acuerdo a la Ley Provincial N° 2539/06, su normativa reglamentaria y a la Ley Nacional N°22421.
2. Consideraciones y prohibiciones generales
En todos los Ambientes de pesca se prohíbe la portación de artes de captura tales como: redes, arpones, explosivos, espineles, trampas, cebas y otros elementos no autorizados. La tenencia de estos elementos, se considera como si estuvieran en uso efectivo y será sancionada en el marco de la Ley.
a. Se recomienda muy especialmente no vadear en ríos y arroyos durante el mes de noviembre, para evitar producir eventuales daños en las camas de desove, aún existentes durante ese período.
b. En los ambientes de pesca de las Áreas Naturales Protegidas Provinciales son de devolución obligatoria todos los ejemplares de las especies autóctonas (percas, pejerrey patagónico, bagres, peladilla, puyenes, crustáceos, anfibios y moluscos).
c. En los ambientes de pesca de todo el territorio provincial está prohibido la captura, tenencia y transporte de especies durante todo el año, como crustáceos, anfibios, y moluscos.
d. Está prohibido el transporte de ejemplares vivos (en todos sus estadíos) de todas las especies ícticas, en todo el territorio provincial.
e. Sólo se autoriza el acceso a los ambientes de pesca por los lugares habilitados, consultar en la página web Accesos.
f. Está prohibido, sujeto a infracción, contratar servicios de Guías de Pesca, que no estén debidamente habilitados como prestadores de servicios turísticos de la Provincia de Neuquén. Al respecto consultar nómina de prestadores habilitados en la web http://www.neuquentur.gob.ar/
g. Se recuerda a todos los Prestadores de Servicios de Pesca, que está vigente la Resolución Nº 853/10 MDT que, en su Anexo Único, Apéndice I, reglamenta la actividad de Prestadores Turísticos de Pesca Deportiva.
h. Está prohibido pescar dentro de los 500 metros aguas arriba y aguas abajo de las presas o diques existentes en el curso de los Ríos Limay, Neuquén y sus cuencas hidrográficas, como así también en todas las construcciones artificiales que formen parte de obras hídricas como: canales, vertederos, boca tomas o pulmones.
i. Está prohibido pescar desde pasarelas, puentes peatonales, carreteros, ferroviarios y otras estructuras similares. Esta restricción se aplica para proteger el ecosistema y garantizar la seguridad tanto personal como pública.
j. Está prohibido pescar con embarcaciones a la deriva arrastrando anclas o muertos sobre el fondo y la utilización de cualquier elemento de anclaje manufacturado con plomo.
k. Debido al alto riesgo de incendios que predomina en la temporada estival, queda expresamente prohibido encender fuego en costas de Ríos y en otros ambientes de compleja accesibilidad, salvo que existan lugares habilitados y demarcados para tal fin.
l. Está prohibido depositar o abandonar residuos en las riberas o costas de cursos y espejos de agua, estos deben ser retirados por los pescadores y depositados en lugares habilitados a tal fin.
m. Los Eventos de Pesca sólo podrán ser organizados por la Autoridad de Aplicación, Municipios o Instituciones con Referente Técnico en la materia y con personería jurídica vigente. Éstos deberán solicitar a la Autoridad de Aplicación (ver Art.1), la autorización correspondiente con una antelación no menor a veinte (20) días, a los efectos de ser evaluada. Consultar recomendaciones específicas para Concursos y/o Torneos de Pesca en www.cazaypesca.com.ar
n. Se sugiere consultar otras reglamentaciones generales aplicables y complementarias a la pesca deportiva por medio de la página web www.neuquentur.gob.ar del Ministerio de Turismo de la Provincia del Neuquén.
o. En los Ambientes que no figuran taxativamente en este Reglamento, se aplica la Reglamentación General.
3. Temporada de pesca – Apertura y cierre
La Provincia de Neuquén, por medio de la Dirección General del Centro de Ecología Aplicada del Neuquén (CEAN), establece técnicamente y de acuerdo al control sobre las dinámicas en los desoves de las especies, la apertura y cierre de la temporada. La veda inicia el día posterior a la fecha de cierre citada para cada ambiente.
Ante eventuales condiciones ambientales adversas de cualquier índole que según criterio técnico del organismo de investigación y consulta (CEAN) atente contra los ecosistemas y/o su fauna, se podrán modificar las fechas propuestas a continuación en los ambientes que así lo requieran.
Las fechas de apertura y cierre en embalses, lagos, lagunas, ríos y arroyos, son iguales al Reglamento General. Las excepciones se encuentran en el Listado Alfabético de Ambientes, que forma parte de la presente norma como ANEXO.
4. Ante la pérdida o extravío del Permiso de Pesca, el interesado tendrá que abonar un nuevo permiso.
5. Los permisos de pesca adquiridos por el sistema de venta on line (electrónico o soporte papel) serán válidos para el resto de las jurisdicciones con código de verificación “QR” y exhibición conjunta de documento de identidad SIN necesidad de estampillado adicional.
6. Zonas preferenciales y permisos adicionales
Para pescar en las zonas preferenciales, Zona I (boca) río Chimehuín y río Correntoso, es obligatorio adquirir y portar un Permiso Adicional Zona Preferencial (AZP) además del permiso ordinario, con o sin cargo.
Estos permisos tienen vigencia sólo en la Provincia del Neuquén y sus períodos de validez y valores son:
a. Permiso Adicional Zona Preferencial Temporada (AZP–T) Pesos veinticinco mil ($25.000).
b. Permiso Adicional Zona Preferencial Semanal (AZP–S) Pesos doce mil quinientos ($12.500).
c. Permiso Adicional Zona Preferencial Diario (AZP–D) Pesos seis mil doscientos cincuenta ($6.250).
Otros Permisos
Los residentes de la Provincia del Neuquén, que deseen pescar solo en el Parque Nacional Laguna Blanca, deberán contar con un permiso válido para este ambiente, el cual puede ser adquirido en los locales habilitados al efecto.
d. Permiso Residente Temporada Laguna Blanca (RT–LB) Pesos doce mil quinientos ($12.500).
7. Modalidades de pesca, equipos y señuelos
Las modalidades de pesca, equipos y señuelos son los mismos que en el Reglamento General, spinning, bait casting y tarrito (S), Mosca o fly cast (M), arrastre o trolling (T), incorporándose para algunos ambientes la modalidad spinning exclusivamente con señuelo mosca (caña y línea de spinning, con buldo y mosca), (SBM).
• La pesca del pejerrey sólo puede realizarse en los Ambientes Autorizados. (Consultar excepciones en el Listado de Ambientes, que forma parte de este Anexo) y con los siguientes equipos:
• Caña con línea de flote con hasta dos (2) anzuelos de tamaño máximo equivalente a la denominación ocho (8) y carnada.
• Caña con línea de fondo con hasta dos (2) anzuelos de tamaño máximo equivalente a la denominación ocho (8) y carnada, exclusivamente en los embalses Mari Menuco y Los Barreales.
• Equipo específico para mosca o fly cast usando línea de flote y moscas con anzuelo de tamaño máximo equivalente a la denominación doce (12).
• La pesca de la carpa solo puede realizarse en los ambientes Autorizados (Consultar excepciones en el Listado de Ambientes, que forma parte de este Anexo) y con los siguientes equipos:
• Caña con línea de fondo con hasta dos (2) anzuelos simples tamaño mínimo equivalente a la denominación seis (6) y cebo (carnada) tipo pasta de harinas vegetales.
• Caña con línea de flote con hasta dos (2) anzuelos simples de tamaño mínimo equivalente a la denominación seis (6) y cebo (carnada) tipo pasta de harinas vegetales.
• Equipo específico para mosca o fly cast usando línea de flote/hundimiento.
• Todos los ejemplares de otras especies que se capturen con estos equipos durante toda la temporada deberán ser liberados en el mismo sitio de captura, vivos y con el menor daño posible.
◦ En la pesca con equipo de mosca y para todas las especies se permite el uso de “Dropper”, conformado por NO más de 2 señuelos de tipo mosca con un solo anzuelo simple cada uno, sin rebaba o con rebaba aplastada. El uso de “Dropper”, será aplicable a todos los ambientes con excepción de las jurisdicciones compartidas y las zonas denominadas preferenciales: Zona I (Boca) Río Chimehuín y toda la extensión del Río Correntoso.
8. Límites y tallas
◦ Truchas: No se permite el sacrificio de salmónidos, (Consultar excepciones en el Listado de Ambientes, que forma parte de este Anexo). Queda expresamente prohibido sin excepción el sacrificio de ejemplares de Salmón del Atlántico o Salmón Encerrado en todos los ambientes de la Provincia del Neuquén.
◦ Percas: Se permiten 2 ejemplares por día, en los ambientes donde está autorizado.
◦ Pejerreyes: Se permiten hasta 20 ejemplares por día en los ambientes donde está autorizado.
◦ Carpas: Se permite su extracción sin límite diario, por ser una especie ampliamente invasiva y con alta tasa de reproducción.
9. Navegación y pesca embarcada
Se recomienda el uso de motores de 2 tiempos con certificación de emisiones Ultra bajas y aceite ecológico. Las embarcaciones usadas con fines de pesca y los timoneles o conductores náuticos responsables de las mismas, deberán estar habilitadas/os y cumplir con todos los requisitos exigidos por la Prefectura Naval Argentina y por las correspondientes Autoridades Provinciales de Aplicación.
Para evitar que las poblaciones de peces y la actividad de pesca deportiva sea perturbada, se prohíbe la navegación en todas sus formas y cualquier otra actividad de superficie o subacuática en los ambientes establecidos como Zonas Preferenciales: Zona I – boca del río Chimehuín y toda la extensión del río Correntoso.
Embalses y Lagos
Se autoriza la pesca con motor en funcionamiento. (Consultar excepciones en el Listado de Ambientes, que forma parte de este Anexo).
Ríos
Queda prohibida la navegación con motor en todos los ríos de la Provincia, exceptuando Zona I, III y IV del río Limay.
La modalidad admitida para la pesca embarcada será Mosca o Fly Cast (M), Spinning (S) o Spinning, buldo y mosca (SBM), con un único anzuelo simple sin rebaba o una rebaba aplastada, quedando especialmente prohibida la pesca de arrastre o trolling, aun navegando a la deriva (garete o camalote). La reglamentación determina la devolución obligatoria de los salmónidos (Consultar excepciones en el Listado de Ambientes que forma parte de este Anexo)
En el río Limay Zona I, III y IV, las embarcaciones con motor solo podrán utilizarse para el desplazamiento de los pescadores, debiendo estos descender de la misma para pescar. Pescar desde una embarcación con motor se considerará infracción.
En los ambientes donde la navegación implique más de una jornada de duración y se realice entre sitios autorizados para el ingreso y egreso de embarcaciones, deberán utilizarse áreas de acampe habilitadas para uso exclusivo de la actividad de pesca deportiva.
10. Se sugieren como Áreas de acampe lugares que fueron debidamente consensuados con la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y la Subsecretaría de Turismo, las siguientes islas:
1. De los Sauces (río Aluminé), ubicada en coordenadas: 39º 44′ 58” S – 70º 55’ 23” O
2. Piedra del Monje Palenque (río Caleufu), ubicada en coordenadas: 40º 26′ 32″ S – 71º 03′ 49″ O
3. El Sauce (río Caleufu), ubicada en coordenadas: 40º 23′ 27” S – 70° 55′ 57” O
4. Paredón Blanco Sur (río Collón Cura), ubicadas en coordenadas: 40º 16′ 10” S — 70° 40′ 02” O
5. Piedras Negras (río Chimehuín), ubicada en coordenadas: 40º 03’ 74.9″S – 70° 50’ 74.8″O
DENUNCIAS (las 24 hs): 0800-666-6636
faunadenuncias@neuquen.gov.ar
LOCALIDAD
ORGANISMO
DIRECCIÓN
TELÉFONO
MAIL
Neuquén
Dirección General Operativa
Av. Gral. Mosconi (Ex Ruta 22) y Lázaro Martin
Acceso. Puente Carretero
Cipolletti-Neuquén
0800-666-6636 0299 449-5685
faunadenuncias@neuquen.gov.ar
pesca@neuquen.gov.ar
www.cazaypesca.com.ar
Fauna – Administración
0299 447-0095
Legajostur@neuquen.gov.ar
Dirección Coordinación Limay
marielafernandez@neuquen.gov.ar
Dirección Regional Vaca Muerta
diegomoreno@neuquen.gov.ar
Prefectura Naval
Democracia y Río Negro – Isla 132 – Paseo de la Costa
NEUQUEN
106
Policía Provincial
Ricchieri 775
NEUQUEN
101
Zapala
Fauna Dirección Zona Centro
Elena de la Vega N° 472 – PISO 1 – Zapala
0294 243-0032
catalancentro@neuquen.gov.ar
Chos Malal
Fauna Dirección Regional Norte
Lamadrid y Rivadavia – Chos Malal
0294 842-2709
magalisepulveda@neuquen.gov.ar
Junín de los Andes
Fauna Dirección Departamento Huiliches
Roca 29 – Junin de los Andes
0297 249 1277
aprado@neuquen.gov.ar
evera@neuquen.gov.ar
Aluminé
Fauna Dirección Regional Aluminé
4 de Caballería N° 675 — Aluminé
0294 249-6454
harriagada@neuquen.gov.ar
Los Lagos
Fauna Dirección Departamento Los Lagos
Obispo Nevares N°266 — V° La Angostura
0294 448-8087
cespindola@neuquen.gov.ar
Junín de los Andes
C.E.A.N.
RP N°61 km 3 – Junín de los Andes
0297 241-3956
cean.difusion@gmail.com
cean.difusion@neuquen.gov.ar
www.cean.gob.ar