ANEXO RÍO NEGRO
1. El Permiso Patagónico de Pesca Deportiva, tendrá validez en todos los ambientes de la Provincia de Río Negro, como así también en las provincias de Neuquén, Chubut y la Administración de Parques Nacionales, siempre que su autenticidad pueda ser comprobada en el lugar en el que sea requerido por la autoridad competente. A partir de la temporada 2024/2025 la provincia de Río Negro expedirá una licencia EXCLUSIVA, de carácter SOCIAL para el Río Negro (río) desde su confluencia con el río Neuquén hasta su desembocadura en el mar, y que contemplara las lagunas interiores de la provincia, el embalse casa de Piedra y el Río Colorado, quienes posean la licencia patagónica podrán pescar estos ambientes también, aquel que posea solo la licencia SOCIAL, no podrá utilizarlo en el resto de la Patagonia, como así tampoco en ambientes de jurisdicción compartida con la Provincia de Neuquén, Chubut o Parques Nacionales.
2. Día de Pesca: Se considerará “día de pesca” al lapso que coincide con las horas de luz diurna, comprendidas entre los horarios de salida y puesta del sol publicados por el Servicio de Hidrografía Naval de la República Argentina en la página web www.hidro.gov.ar/observatorio/sol.asp, para la ciudad más cercana al lugar de pesca.
3. Transporte de peces vivos: En todo el territorio de la Provincia de Río Negro, se prohíbe el transporte vivo de cualquier especie de pez, sin autorización de la autoridad competente (Art.20 Ley 1.254 y Decreto Reglamentario).
4. Concursos de pesca: Podrán realizar concursos de pesca solo las instituciones oficiales o clubes de pesca zonales con personería jurídica vigente, quienes en su solicitud de autorización deberán suministrar:
a. Reglamentación a la que se sujetará el torneo.
b. Número máximo de participantes.
c. Fecha de iniciación y término.
d. Espejo y/o cursos de agua donde se llevará a cabo.
e. Seguros correspondientes para la actividad a desarrollar.
Se podrán realizar hasta un máximo de tres (3) competencias por temporada y por institución. Los certámenes serán de un máximo de dos (2) días de duración de pesca efectiva, corridos, limitándose la pesca a seis (6) horas continuas o alternadas por día.
La autorización para la realización de estos eventos deberá ser solicitada a la autoridad competente con un mínimo de sesenta (60) días de anticipación, y deberán ser fiscalizados por personal de esta o de las Mesas Directivas de Pesca Deportiva, como también ajustarse a las especificaciones de la ley Nº 1.254, su Decreto Reglamentario Nº 1.315/77 y modificatorias.
5. Mesas directivas honorarias de pesca deportiva: La extensa geografía de la Provincia de Río Negro hace complejo el control pesquero continental. En este sentido, se han desarrollado convenios de colaboración con los sectores privados y ONG’s, que velan junto al Gobierno Provincial en el control de la actividad. El resultado de este sistema de cogestión ha sido altamente satisfactorio, facilitando una descentralización del control y la participación de los usuarios en la solución de los problemas asociados con la pesca continental.
Las Mesas Directivas de Pesca Deportiva son un ejemplo de gestión participativa ya que en ellas se encuentran representados los sectores del Estado Provincial, los pescadores, el sector privado y las organizaciones intermedias de diferente índole, que tienen intereses sobre el recurso Pesca Deportiva Continental, formulando y ejecutando acciones que constituyan a la conservación y utilización del recurso. Con el objeto de lograr tal fin, se destina la totalidad de los recursos generados por la venta de permisos de pesca en el área que le corresponde, a cada mesa honoraria dentro de la Provincia de Río Negro.
La primer mesa en crearse fue la “Mesa Directiva Honoraria de Pesca Deportiva Zona Andina”, a través del Decreto N° 1.253, del 1 de octubre del 2001, en función de sus resultados positivos, se crea en octubre del 2004, bajo Decreto Nº 1.549, la “Mesa Directiva de Pesca Deportiva Alto Valle”, luego se pone en funcionamiento la “Mesa Directiva de Pesca Deportiva Valle Medio” creada por Decreto N° 1.061 de fecha 25 de agosto de 2005 y finalmente la “Mesa Directiva de Pesca Deportiva del Alto Valle Este”, creada por Decreto Nº 1.096, del 4 de octubre de 2007.
LOCALIDAD
INSTITUCION
DIRECCION
TEL – MAIL
Viedma, Río Negro
Coordinación de Pesca
Continental
Belgrano N° 544, 8vo piso
Belgrano N° 544 – 8vo piso
Tel/Fax 02920-420326
pescadeportivarn@gmail.com
Mesa Honoraria
ZONA ANDINA
Club de Pesca
Nahuel HUAPI
Av. 12 de Octubre y Onelli
0294 442-1515
e-mail: apcnh@speedy.com.ar
gerente@mesapescaandina.org.ar
www.mesapescaandina.org
Cuerpo de GUARDAPESCAS
Zona andina
0800-777-3722 (info. y denuncias)
gerente@mesapescaandina.org
Mesa Honoraria del ALTO VALLE
Fundación Patagónica de Pesca
Kennedy 236 – Cipolletti
Tel. +54 9 299 4022-214 e-mail: mesadepescaaltovalle@gmail.com
6. Prohibido el vadeo con calzado con suela de fieltro o similar en todos los ambientes de jurisdicción de la provincia de Río Negro.