1. Autoridad de aplicación
La autoridad de aplicación de este reglamento es la Secretaria de Estado de Pesca y Acuicultura y su cumplimiento es fiscalizado por la Dirección de Pesca Continental y el Cuerpo de Guardapescas y las Instituciones que han firmado convenios con esta. Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley Provincial 1.464 y su Decreto Reglamentario nº 195/83.

2. Ambientes
Todos los ambientes de la Provincia de Santa Cruz se rigen por el reglamento general y las restricciones que se establecen a continuación. En el listado de ambientes de la Provincia de Santa Cruz solo figuran las excepciones a la reglamentación.

3. Temporada de pesca
En la Provincia de Santa Cruz, las fechas de apertura y cierre son iguales a las del reglamento general, inicio de temporada 1/11/2022 hasta el 01/05/2023. Las excepciones se encuentran en el listado de ambientes de la Provincia de Santa Cruz.

4. Modalidades de pesca, equipos y señuelos
Las modalidades de pesca, equipos y señuelos son los mismos que en el reglamento general, exceptuando la modalidad trolling y la pesca con triple anzuelo que se encuentran prohibidas en toda la Provincia. En las épocas de capturas y devolución es obligatorio el uso del anzuelo simple sin rebaba. Se prohíbe el uso del plomo como lastre o contrapeso. (Las restantes excepciones se encuentran en el listado de ambientes de la Provincia de Santa Cruz).

5. Permiso de pesca
La licencia de pesca deportiva será personal e intransferible y deberá ser portada en forma visible en el ejercicio de la actividad, y caducará automáticamente al vencer el periodo por el cual fue extendida o al declararse la veda por parte de la autoridad de aplicación (artículo 6º decreto 195/83).

6. Día de pesca
Un día de pesca se cuenta desde una (1) hora antes de la salida del sol hasta dos (2) horas después de su puesta (artículo 21º decreto 195/83).

7. Número máximo de piezas por pescador
En todo el ámbito provincial solo se permite el sacrificio de un (1) ejemplar por día y por pescador; no se podrá transportar un acopio mayor a una (1) pieza por pescador habilitado, cualquiera sea el número de días de pesca, así como el carácter y duración del permiso obtenido para tal fin. Las excepciones se encuentran en el listado de ambientes de la Provincia de Santa Cruz.

8. Lagos: Prohibida la pesca en ambas márgenes dentro de los cien metros de nacientes y desembocaduras de los ríos que viertan sus aguas u originados (nacientes de ríos) por el lago (las restantes excepciones se encuentran en el listado de ambientes de la Provincia de Santa Cruz).

9. Embarcaciones
En las lagunas, lagos y ríos o tramos de estos en que se utilicen embarcaciones, solo podrán utilizarse, en relación con la pesca, para el desplazamiento de los pescadores, debiendo estos descender de las mismas para pescar. Todas las embarcaciones usadas con fines de pesca deben cumplir los requisitos exigidos por la Prefectura Naval Argentina.

10. Santa Cruz cuenta con un Cuerpo de Inspectores encargados de velar por el cumplimiento de las normas vigentes para la pesca deportiva y asistencia al pescador. Ante la verificación de violaciones a las normas vigentes, los inspectores deberán labrar un acta y secuestrar preventivamente los elementos involucrados en la infracción. Por ello, al adquirir la licencia de pesca deportiva, el pescador admite conocer la totalidad de la legislación y reglamentaciones vigentes en materia de pesca deportiva, y se compromete a portar en todo momento, documentación que acredite su identidad.

11. Convenios
La Provincia de Santa Cruz tiene en vigencia convenios con Policía Provincial, Prefectura Naval Argentina y Gendarmería Nacional, por los cuales estas instituciones tienen la facultad para efectuar controles de pesca y proceder de acuerdo a las leyes vigentes en materia de pesca deportiva.

12. La Provincia de Santa Cruz lleva adelante el Plan Provincial de monitoreo de Didymosphenia geminata (Disposición Nº 391/SPyAP/ 2010), alga unicelular invasora que está incrementando su distribución geográfica en la Patagonia. Las células de D. geminata son capaces de sobrevivir durante 40 días fuera del agua, cuando se las mantiene en condiciones de baja exposición solar y ambientes frescos y húmedos. Los equipos de pesca deportiva, principalmente las botas de vadeo con suelas de fieltro y los waders, proporcionan lugares donde las células sobreviven. También embarcaciones, equipos de buceo, y cualquier otro material que absorba agua y mantenga humedad resulta un vector potencial para transportar esta especie. Por ello los pescadores deportivos deberán desinfectar sus equipos; aquellos que ingresen a la jurisdicción provincial deberán utilizar waders y botas de vadeo nuevas; los comprobantes de desinfección serán validos para los ambientes de pesca en particular; los prestadores de servicios turísticos, en especial los guías de pesca, deberán poseer equipos para los pescadores que concurran a sus establecimientos.

Para asistencia en temas de pesca deportiva y para cualquier tipo de denuncias:

Dirección Pesca Continental (Lunes a Viernes en horario administrativo).
Teléfonos: + 54 – 2966 – 438732
Dirección postal: Avellaneda 801 – Z 9400 ASQ – Río Gallegos

Se encuentra a disposición de los pescadores y público en general un libro de quejas y sugerencias en la Secretaria de Estado de Pesca y Acuicultura.
Galpón Guardapescas (S.O.G) 0054-02966-423499
E-mail: pescacontinental1464@gmail.com
Página web: http://www.minpro.gob.ar/pesca/index.htm
Policía Provincial: 101
Prefectura Naval: 106
Gendarmería Nacional: 0800-888-8804

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